# Procedimiento monitorio: guía para reclamar facturas impagadas

> El procedimiento monitorio es la vía judicial pensada para reclamar deudas de dinero vencidas y documentadas, como una factura impagada, de cualquier importe. El acreedor presenta una petición sencilla, sin necesidad de abogado ni procurador, y el juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días hábiles. Si no hace ninguna de las dos cosas, el acreedor obtiene un título para embargar; si se opone, la reclamación continúa como juicio verbal u ordinario según la cuantía. Es rápido frente a deudores pasivos, pero no hace milagros: antes de presentarlo conviene comprobar que el deudor tiene bienes y que la deuda está bien documentada.

Guía de Pere Brachfield · Revisada: 6 nov 2026 · Fuente: https://perebrachfield.com/guias/procedimiento-monitorio/

## ¿Qué es el procedimiento monitorio y para qué sirve?

El proceso monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un procedimiento especial creado para proteger el crédito dinerario de profesionales, autónomos y pymes. Como recuerda Pere Brachfield, fue «la estrella» de la LEC del año 2000: un escrito muy simple, acompañado de la documentación que prueba la deuda, basta para que el Letrado de la Administración de Justicia requiera de pago al moroso.

Su gran objetivo es acabar con la estrategia del deudor que ni paga ni se defiende. En un juicio clásico, la rebeldía del demandado no equivale a reconocer la deuda y el acreedor debe recorrer todas las fases del proceso. En el monitorio ocurre lo contrario: si el deudor no comparece ni se opone en plazo, en unas semanas el acreedor tiene un título ejecutivo y puede pedir el embargo de sus bienes. Por eso es especialmente útil frente a deudores negligentes o que confían en que el acreedor no reclamará.

Para profundizar: [Un análisis de la morosidad en las operaciones comerciales y de la eficacia del proceso monitorio en la recuperación de los impagos](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/un-analisis-de-la-morosidad-en-las-operaciones-comerciales-y-de-la-eficacia-del-proceso-monitorio-en-la-recuperacion-de-los-impagos/) · [Cómo demandar judicialmente a los morosos en época de Covid-19](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/como-demandar-judicialmente-a-los-morosos-en-epoca-de-covid-19/)

## ¿Qué deudas se pueden reclamar y con qué documentos?

Se puede reclamar cualquier deuda de dinero que sea líquida (de importe determinado), vencida y exigible, sin límite de cuantía. La deuda debe acreditarse documentalmente, pero la ley es flexible: valen tanto los documentos firmados por el deudor como los creados unilateralmente por el acreedor, siempre que sean los que habitualmente documentan ese tipo de créditos.

Cuanto mejor documentado esté el crédito, menos margen tendrá el deudor para oponerse. Una factura acompañada del pedido y del albarán firmado por el cliente es mucho más sólida que una factura sola.

- Documentos firmados por el deudor o con su sello, marca o firma electrónica: contratos, pedidos, reconocimientos de deuda.
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones de obra y otros documentos comerciales, aunque los haya emitido el propio acreedor.
- Documentos que acrediten una relación comercial duradera entre las partes.
- Comunicaciones del deudor (correos electrónicos, burofaxes contestados) en las que reconozca la deuda o no la discuta.

Para profundizar: [El contrato es la mejor protección legal para el proveedor](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/el-contrato-es-la-mejor-proteccion-legal-para-el-proveedor/) · [Los contratos son una buena protección de los derechos de cobro de los proveedores](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/los-contratos-son-una-buena-proteccion-de-los-derechos-de-cobro-de-los-proveedores/) · [Cómo hacer un reconocimiento de deuda en las operaciones interempresariales](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/como-hacer-un-reconocimiento-de-deuda-en-las-operaciones-interempresariales/)

## ¿Qué conviene hacer antes de presentar el monitorio?

Pere Brachfield desaconseja demandar de forma impulsiva o indiscriminada. Ganar el procedimiento no sirve de nada si el deudor no tiene bienes embargables o si otros acreedores más rápidos ya los han embargado. Por eso recomienda obtener antes un informe actualizado sobre los activos, ingresos y cargas del moroso; además de orientar la decisión, permite pedir después el embargo de bienes concretos y agiliza la ejecución.

También conviene enviar un último requerimiento fehaciente, normalmente por burofax con certificación de contenido, con una propuesta de pago. Deja constancia de la reclamación, interrumpe la prescripción y, desde la reforma de la justicia de 2025 (Ley Orgánica 1/2025), que exige intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de la mayoría de demandas civiles, ayuda a acreditar que se ha intentado una solución negociada. Por último, hay que comprobar el domicilio actual del deudor: en el monitorio no se admite la notificación por edictos y, si el juzgado no lo localiza, el procedimiento se archiva.

- Investigar la solvencia del deudor (bienes, ingresos, cargas, otros embargos).
- Reunir y ordenar toda la documentación de la deuda.
- Enviar un requerimiento fehaciente con una propuesta de pago y guardar la respuesta.
- Calcular los intereses de demora y la indemnización de 40 euros por factura de la Ley 3/2004.
- Verificar el domicilio actual del deudor.

Para profundizar: [Demandar o no demandar al moroso](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/demandar-o-no-demandar-al-moroso/) · [Todos los métodos para la interrupción de la prescripción extintiva de deudas](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/todos-los-metodos-para-la-interrupcion-de-la-prescripcion-extintiva-de-deudas/) · [Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC)](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/medios-adecuados-de-solucion-de-controversias-en-via-no-jurisdiccional-masc/) · [Un cambio de criterio del Tribunal Supremo reduce de cinco a tres años la prescripción de las deudas comerciales entre empresas](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/un-cambio-de-criterio-del-tribunal-supremo-reduce-de-cinco-a-tres-anos-la-prescripcion-de-las-deudas-comerciales-entre-empresas/) · [Cómo detectar a un deudor moroso que se convertirá en insolvente](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/como-detectar-a-un-deudor-moroso-que-se-convertira-en-insolvente/)

## ¿Cómo se presenta y ante qué juzgado?

La petición se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. Puede hacerse con el formulario normalizado que ponen a disposición los juzgados, indicando la identidad de las partes, el domicilio del deudor, el origen y la cuantía de la deuda, y acompañando los documentos que la acreditan.

Para la petición inicial no es obligatorio contar con abogado ni procurador, sea cual sea el importe. Las empresas y demás personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, por lo que deberán presentarla a través de la sede judicial electrónica o mediante un profesional. Las sociedades deben comprobar también si les corresponde pagar la tasa judicial.

Para profundizar: [Cómo demandar judicialmente a los morosos en época de Covid-19](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/como-demandar-judicialmente-a-los-morosos-en-epoca-de-covid-19/) · [Para recobrar un impagado acuda a un abogado](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/para-recobrar-un-impagado-acuda-a-un-abogado/)

## ¿Qué plazo tiene el deudor y qué puede pasar después?

Admitida la petición, el juzgado requiere al deudor para que, en un plazo de 20 días hábiles, pague al acreedor o explique por escrito por qué no debe la cantidad reclamada, total o parcialmente. A partir de ahí hay tres escenarios posibles.

La oposición del deudor debe estar firmada por abogado y procurador cuando la deuda supera los 2.000 euros, y lo mismo se exige al acreedor en el juicio posterior. Si el deudor se opone y la cuantía corresponde al juicio ordinario, el acreedor tiene un mes para presentar la demanda; si no lo hace, el procedimiento se archiva y puede ser condenado en costas.

- El deudor paga: se entrega el justificante al acreedor y el procedimiento se archiva.
- El deudor no paga ni se opone: el Letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que pone fin al monitorio y el acreedor puede pedir la ejecución y el embargo. La cantidad devenga intereses procesales y el deudor ya no puede discutirla después en otro juicio.
- El deudor se opone: la reclamación continúa como juicio verbal (hasta 15.000 euros) o como juicio ordinario (por encima de esa cantidad), en el que el juez decidirá quién tiene razón.

Para profundizar: [Un análisis de la morosidad en las operaciones comerciales y de la eficacia del proceso monitorio en la recuperación de los impagos](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/un-analisis-de-la-morosidad-en-las-operaciones-comerciales-y-de-la-eficacia-del-proceso-monitorio-en-la-recuperacion-de-los-impagos/) · [Los derechos del acreedor](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/los-derechos-del-acreedor/)

## ¿Funciona de verdad el monitorio? Lo que dicen los datos

El monitorio goza de buena reputación entre las empresas, pero Pere Brachfield lleva años advirtiendo de que sus resultados reales son modestos. Según la estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial de 2018, de los 576.846 monitorios presentados solo el 7,4 % terminó con el pago del deudor tras el requerimiento del juzgado. En 2003 ese porcentaje rondaba el 20 %.

Un estudio del Centro de Estudios de Morosología de EAE Business School (2015) añadía otros datos: casi la mitad de las peticiones se archivaban sin llegar a tramitarse, en más de un tercio el deudor ni pagaba ni comparecía —y ejecutar a un deudor sin bienes no garantiza cobrar— y solo alrededor del 8,5 % se oponía. La duración media rondaba los 7,4 meses, muy lejos de los 90 días que fija la Directiva europea contra la morosidad para obtener un título ejecutivo.

La causa principal está fuera del juzgado: empresas que cambian de domicilio, cierran o simplemente no abren la puerta a la comisión judicial, y deudores que ocultan sus bienes mientras el procedimiento avanza. La conclusión práctica es que el monitorio funciona bien cuando el deudor es solvente y está localizado, y que hay que usarlo pronto, combinado con la negociación y no como sustituto de una buena gestión de cobro.

Para profundizar: [Demandar o no demandar al moroso](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/demandar-o-no-demandar-al-moroso/) · [La primera causa de la morosidad en los pagos de facturas es la insolvencia](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/la-primera-causa-de-la-morosidad-en-los-pagos-de-facturas-es-la-insolvencia/) · [Un análisis de la morosidad en las operaciones comerciales y de la eficacia del proceso monitorio en la recuperación de los impagos](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/un-analisis-de-la-morosidad-en-las-operaciones-comerciales-y-de-la-eficacia-del-proceso-monitorio-en-la-recuperacion-de-los-impagos/)

## ¿Qué alternativas hay al monitorio?

El monitorio no es la única vía. Según cómo esté documentada la deuda y dónde esté el deudor, puede convenir otro procedimiento.

- Juicio cambiario: si la deuda está incorporada a un pagaré, una letra de cambio o un cheque impagados. Permite pedir el embargo preventivo desde el inicio.
- Juicio verbal u ordinario directo: cuando se prevé que el deudor se opondrá, para no alargar el proceso con una fase monitoria inútil.
- Proceso monitorio europeo: para reclamar a deudores de otro país de la Unión Europea (Reglamento 1896/2006), con formularios comunes.
- Reclamación de deudas ante notario: desde 2015 el notario puede requerir el pago de deudas dinerarias no discutidas; si el deudor no se opone, el acta tiene fuerza ejecutiva. No se aplica a deudas con consumidores.

Para profundizar: [El pagaré es un instrumento de pago que cobra protagonismo durante las crisis](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/el-pagare-es-un-instrumento-de-pago-que-cobra-protagonismo-durante-las-crisis/) · [El cheque y el pagaré son instrumentos de cobro útiles en época de crisis](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/el-cheque-y-el-pagare-son-instrumentos-de-cobro-utiles-en-epoca-de-crisis/)

## ¿Qué se puede reclamar además de la factura?

En las operaciones entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad permite reclamar los intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de requerimiento previo, y una indemnización fija de 40 euros por cada factura impagada, más los costes de cobro acreditados que superen esa cantidad. Conviene incluirlos ya en la petición inicial, con su cálculo detallado.

Una vez dictado el decreto que pone fin al monitorio, la cantidad reclamada devenga además el interés procesal hasta el pago. Las costas del juicio posterior, si lo hay, dependen del resultado.

Para profundizar: [Para recobrar un impagado acuda a un abogado](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/para-recobrar-un-impagado-acuda-a-un-abogado/) · [El Supremo ratifica que los morosos deben pagar una indemnización por factura impagada](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/actividades-y-formacion/el-supremo-ratifica-que-los-morosos-deben-pagar-una-indemnizacion-por-factura-impagada/)

## Preguntas frecuentes

### ¿Necesito abogado y procurador para presentar un monitorio?

No para la petición inicial, sea cual sea la cuantía. Sí serán necesarios si el deudor se opone y la deuda supera los 2.000 euros, y para el juicio posterior en ese caso.

### ¿Hay un importe máximo para reclamar por monitorio?

No. Desde 2015 el monitorio admite deudas de cualquier importe, siempre que sean de dinero, líquidas, vencidas, exigibles y estén documentadas.

### ¿Cuánto tiempo tiene el deudor para pagar u oponerse?

Veinte días hábiles desde que recibe el requerimiento del juzgado. Si no paga ni se opone en ese plazo, el acreedor puede pedir la ejecución.

### ¿Qué ocurre si el juzgado no encuentra al deudor?

En el monitorio no se admite la notificación por edictos. Si el juzgado no localiza al deudor en el domicilio indicado ni en los que averigüe, el procedimiento se archiva y el acreedor tendrá que acudir a otro tipo de juicio.

### ¿Cuánto tarda un procedimiento monitorio?

Depende mucho del juzgado. Los datos que recoge Pere Brachfield situaban la duración media en unos siete meses, y bastante más si el deudor se opone y hay juicio posterior.

### ¿Puedo reclamar intereses y gastos en el monitorio?

Sí. Entre empresas puede reclamar los intereses de demora de la Ley 3/2004 y la indemnización de 40 euros por factura, además de los costes de cobro acreditados. Conviene incluirlos calculados en la petición.

### ¿Se puede presentar un monitorio contra un particular?

Sí, pero si el deudor es un consumidor el juzgado revisa de oficio si el contrato contiene cláusulas abusivas, y no se aplican los intereses ni la indemnización de la Ley 3/2004, que solo rige entre empresas y con la Administración.

## Lecturas esenciales

- [Un análisis de la morosidad en las operaciones comerciales y de la eficacia del proceso monitorio en la recuperación de los impagos](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/un-analisis-de-la-morosidad-en-las-operaciones-comerciales-y-de-la-eficacia-del-proceso-monitorio-en-la-recuperacion-de-los-impagos/)
- [Los derechos del acreedor](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/los-derechos-del-acreedor/)
- [Demandar o no demandar al moroso](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/demandar-o-no-demandar-al-moroso/)
- [Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC)](https://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/medios-adecuados-de-solucion-de-controversias-en-via-no-jurisdiccional-masc/)

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