Según el artículo 1968 del CC prescriben por el transcurso de un año la acción para recobrar o retener la posesión. Asimismo prescriben al cabo de un año las acciones para obtener las indemnizaciones por daños y perjuicios de responsabilidad civil extracontractual por injurias, calumnias
Seguir leyendo…Obligaciones que prescriben al cabo de un año